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Guía de permisos para docentes, administrativos y obreros

  • apoyopedagogico201
  • 19 feb 2017
  • 3 Min. de lectura

En la actual Convención Colectiva (Contrato Colectivo) están definidos los permisos con los que cuenta el personal docente, administrativo y obrero; debido al carácter único y unitario de esta norma laboral.

Las clausulas contentivas de las normas de permisos van desde la 29 a la 38. Estos permisos son los siguientes:


Nacimiento (Clausula 29)


En esta cláusula se define el permiso tanto de la madre trabajadora como del padre por nacimiento de hijo o hija, quedando fijada de la siguiente manera:

  • Madres permiso pre natal 60 días hábiles

  • Madres permiso post natal 90 días hábiles

  • Padres permiso de paternidad 20 días continuos; prorrogables cuando a juicio del médico tanto madre o neo nato presenten alguna complicación que requiera acompañamiento y cuidado del padre.

También fija la norma laboral el permiso en caso de adopción de niño o niña menor de 3 años, quedando establecida de la siguiente manera:

  • Madre 26 semanas

  • Padre 20 días hábil.


Fallecimiento (Clausula 30)


Se establece permiso en para el trabajador o trabajadora docente, administrativo u obrero, en los siguientes supuestos: Ascendiente o descendiente hasta segundo grado (abuelos, padres, hijos y nietos, hermanos o hermanas y cónyuge

Otorgando permiso, previa presentación de documento filiatorios y acta de defunción, según el lugar donde haya fallecido el familiar, de la siguiente manera:

  • Fallecimiento en la misma entidad federal: 15 días hábiles

  • Fallecimiento en otra entidad federal: 20 días hábiles

  • Fallecimiento en el exterior: 30 días hábiles.


Matrimonio (Clausula 31)


Se le otorga al trabajador, docente, administrativo u obrero, permiso tanto por matrimonio como por unión estable de hecho de 20 días hábiles. Se requiere para el otorgamiento de estos permisos la presentación de los documentos respectivos según en caso.


Estudio (Clausula 32)


Se le concede permiso remunerado, para realizar estudios de pregrado y postgrado, de 10 horas semanales no acumulativas, previa demostración de inscripción, horario y prosecución.

Reentrenamiento y Servicio Militar Obligatorio (Clausula 33)


Se acuerda, en base a legislación de la materia, conceder permiso a los trabajadores y trabajadoras que se encuentre en reentrenamiento o servicio militar garantizando la estabilidad laboral.


Desarrollo y representación en actividades deportivas, artísticas, culturales, científicas y tecnológicas (Clausula 34)


Se concede a los trabajadores y trabajadoras permiso para el desarrollo y representación en actividades deportivas, artísticas, culturales, científicas y tecnológicas tanto a nivel nacional como internacional.


Convalecencia de un Familiar (Clausula 35)


Se aprueba permiso para cuido de un familiar en condiciones de discapacidad o convaleciente, siempre que sea ascendiente o descendiente (madre, padre o hijos), cónyuge o hermanos; previo informe médico que determine la condición del paciente.

Dicho permiso tiene dos modalidades: corto y largo.

El permiso corto tendrá una duración de 20 días hábiles en el curso de un año.

Mientras tanto, el permiso largo durara 1 año.

Dichos permisos serán otorgados a juicio del facultativo tratante del familiar del trabajador o trabajadora, previa convalidación ante el ente competente.


Comparecencia ante autoridades (Clausula 36)


El Ministerio del Poder Popular para la Educación está en la obligación de conceder permiso a los trabajadores o trabajadoras docentes, administrativos u obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, según sea el caso y por una duración estipulada en las constancias respectivas.


Ejercicio de cargos de libre nombramiento y remoción o de elección popular (Clausula 37)


Se concederá permisos NO REMUNERADOS para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción así como cargos de elección popular


Otros permisos (Clausula 38)


Se establecen 10 permisos remunerados por año, máximo 3 consecutivos, para realizar gestiones personales, familiares o legales de carácter indelegable e impostergable, que deba cumplir el trabajador o trabajadora docente, administrativo u obrero.

Este permiso es de obligatoria concesión y debe ser solicitado ante el supervisor inmediato, y debe ser entregado los documentos probatorios en un lapso de 15 días hábiles.


Fuente: I Convención Colectiva Única y Unitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación (2016)


 
 
 

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